
Emisión de Documentos Contables con condición al Contado, SUNAT emitió pronunciamiento sobre las facturas y recibos por honorarios en la forma de pago con condición “al contado” y “al crédito”.
Mediante Resolución de Superintendencia N.º 193-2020/SUNAT, modificando la normativa sobre la emisión de la factura y recibo por honorario electrónico, entrando en vigencia el 01 de septiembre del 2021, la cual establece la obligatoriedad de consignar la condición de pago al contado y/o al crédito.
Adicionalmente, mediante el informe N.º 092-2021-SUNAT/7T0000 publicado el 19 de noviembre del 2021, la SUNAT establece que,
- El término “contado” sea utilizado en la factura y/o recibo por honorario electrónico, cuando el pago se realice el día de emisión.
- El término “crédito” sea utilizado en la factura y/o recibo por honorario electrónico, cuando el pago sea otorgado con posterioridad.