
Declaración de libros de compras y ventas, para realizar la declaración se debe ingresar a OPERACIONES EN LINEA con su CLAVE SOL al SISTEMA INTEGRADO DE REGISTROS ELECTRÓNICOS – SIRE.
El incumplimiento por no presentar o el registro con atraso de los libros electrónicos, el contribuyente cumplirá con una multa equivalente el 0.06% de los INGRESOS NETOS, según lo estipulado en el artículo 175°, numerales 2 y 10 del Código Tributario.
Por otro lado, con respecto al proceso progresivo de incorporación y uso obligatorio del SIRE, de conformidad, la SUNAT no aplicara sanciones y/o infracciones relacionadas con la declaración del Registro de Compras y Ventas Electrónicos a través del SIRE por los periodos del 2026 (agosto a diciembre) y 2027 (enero a febrero) asimismo, los ajuste que correspondan como el cierre del PLE (Programa de Libros Electrónicos), según Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Tributos Internos No 000041-2026-SUNAT/700000.
RECOMENDACIÓN
Leer RTF N°02503-8-2019