
Ley N° 28194 Ley para la lucha contra la evasión y para la formalización de la economía, cuyo Texto Único Ordenado fue aprobado mediante Decreto Supremo N° 150-2007-EF, establece reglas destinadas a promover la utilización de medios de pago a través del sistema financiero y, con ello, generar mecanismos que permitan identificar y fiscalizar las operaciones económicas realizadas por los contribuyentes.
La bancarización constituye, por tanto, una herramienta de lucha contra la evasión tributaria, debido a que permite generar una trazabilidad de las operaciones, dejando evidencia del origen y destino de los fondos. SUNAT señala que los medios de pago permiten que el Estado ejerza un mayor control sobre las transacciones económicas realizadas mediante el sistema financiero.
La Ley de la Bancarización en Perú establece la obligación de utilizar medios de pago formales del sistema financiero para operaciones que superen S/2,000 y/o $500.00 según moneda, publicado el 03 de marzo del 2022.
La contingencia tributaria de no utilizar los medios de pago cuando existe obligación de hacerlo es especialmente relevante, pues no utilizar dichos medios no otorgan derecho a deducir gastos, costos o créditos fiscales, además de producir otras consecuencias tributarias previstas por la Ley N.º 28194.
Medios de pagos formales:
- Depósitos en cuenta
- Transferencias de fondos y giros
- Órdenes de pago
- Tarjeta de débito y crédito
- Remesas
- Cheques no negociables*
*En este caso, es de importancia mencionar la casación N°1058-2020, Lima; que establece que la Ley N°28194, en referencia a los cheques con cláusula “no negociable”, “intransferible” o “no a la orden”, que hace referencia el artículo 5, inciso g).
Por otro lado, es de consideración de la Corte Suprema que el mencionado artículo no debe ser interpretada literalmente sino de manera sistemática, considerando la finalidad de la Ley.
Es por ello por lo que, La Corte analiza el contexto si el cheque, aun careciendo de la cláusula “no negociable”, había sido efectivamente cobrado por la persona a cuyo favor fue emitido, en este caso, se cumplió la finalidad exigida por Ley.